Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Arbitraje comercial en los contratos de compraventa internacional (página 2)




Enviado por FABIAN LOPEZ GUZMAN



Partes: 1, 2

En desarrollo del postulado de la autonomía de la voluntad, hoy, en la era de la sociedad informatizada, el acuerdo arbitral también se puede hacer on line. En los negocios internacionales de compraventa es frecuente que las partes plasmen su voluntad de sometimiento al arbitraje por medio del intercambio de mensajes de datos. Los mensajes de datos pueden ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax[36]Ahora bien, uno de los aspectos que más preocupa a los empresarios en el comercio internacional, es el relativo a la eficacia probatoria de tales mensajes. En tales circunstancias, ¿es válido el acuerdo de arbitraje? Sí, pues los mensajes de datos son admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la misma que se otorga a los demás medios de prueba con soporte físico[37]De esta manera queda fuera de duda la posibilidad de la utilización de los distintos medios de telecomunicaciones para realizar el acuerdo arbitral. Igual a como ocurre con la valoración de los documentos escritos; es decir, los documentos cuyo soporte son puramente físico, se puede afirmar que casi todos los países tienen un sistema de libre valoración de la prueba por el juez, esto es, de libre apreciación de la prueba[38]

Para abundar en nuestra exposición, manifiesta la doctrina: "Tenemos que destacar en primer lugar, como principal presupuesto necesario a la hora de proceder al arbitraje telemático, la exigencia de que el convenio arbitral en el que las partes plasman su voluntad de sometimiento al arbitraje se formalice por escrito (art. 9 LA)[39], lo que no supone ningún tipo de obstáculo al documento electrónico ni al convenio arbitral on line. Esta exigencia debe predicarse igualmente de todos aquellos acuerdos de las partes que modifiquen con posterioridad el convenio arbitral.

"Como punto de partida, debemos tener en cuenta que, a pesar de la exigencia escrita del convenio arbitral, será posible acudir al arbitraje mediante un convenio arbitral celebrado por medio del intercambio de mensajes de correo electrónico, sistemas SMS o MMS de mensajes a móviles e incluso a través de una página web, ya que la nueva ley con este artículo, lo que hace es reforzar el criterio antiformalista del convenio, y aunque mantiene la exigencia de que éste conste por escrito, amplía el cumplimiento del requisito de la forma escrita a los convenios arbitrales pactados en soporte electrónico, óptico o de otro tipo que dejen constancia de su contenido y que permitan su consulta posterior, sin establecer restricciones a los medios de telecomunicación utilizables. Además, debemos ser conscientes de que la prueba de la existencia del convenio arbitral así como la de su aceptación resulta decisiva en múltiples supuestos, entre otros, por ejemplo, cuando alguna de las partes en conflicto no designara un árbitro o éstas no consiguieran un acuerdo en le nombramiento de éstos y resultara necesario hacerlo exigible o solicitar la formalización judicial del artículo 8 LA.

"En virtud del artículo 9 LA, [40].

Por último, es menester referirnos a la aplicación e implicaciones del postulado de la autonomía de la voluntad en el arbitraje comercial internacional.

La autonomía de la voluntad en el arbitraje comercial internacional

El postulado de la autonomía de la voluntad se materializa en el arbitraje comercial internacional de la siguiente manera:

AUTONOMÍA EN EL DERECHO APLICABLE AL FONDO DEL LITIGIO

En el arbitraje comercial internacional las partes están plenamente facultadas para remitirse a normas extranjeras, a convenios internacionales, a la lex mercatoria, a usos uniformes como los Principios de Unidroit, a los Códigos de Procedimiento Civil de cualquier Estado e inclusive, a un procedimiento diseñado por ellos mismos. El artículo 2º de la ley 315 de 1996, estatuye: "En todo caso, las partes son libres de determinar la norma sustancial aplicable conforme con la cual los árbitros habrán de resolver el litigio"[41].

Lo anterior, por cuanto la Convención de Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980, no lo absoluto lo concerniente a la resolución de disputas contractuales. Así las cosas, las partes están deben acudir a otros convenios internacionales sobre arbitraje para resolver sus conflictos contractuales internacionales, y éstos le otorgan plena autonomía para escoger el derecho aplicable al fondo del litigio (Proper Law), sin necesidad de sujetarse aun ordenamiento jurídico en particular. En la elección del derecho aplicable las partes pueden optar por el sistema del depeçage; es decir, están facultadas para someter a diversas leyes distintas partes del contrato o, si así lo quieren, pueden escoger la lex mercatoria como derecho aplicable al fondo del litigio, aunque per se no se trata de un ordenamiento jurídico integral que logre satisfacer los requerimientos sustanciales y procesales de las partes. De hecho, la remisión a la lex mercatoria como fuente del derecho aplicable al fondo del litigio, ha sido objeto de críticas y reparos por parte de la doctrina internacional.

AUTONOMÍA EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Otra de las ventajas del arbitraje comercial internacional es la relativa a la aplicación del procedimiento, ya que las partes gozan de libertad para elegir el procedimiento aplicable o, en su defecto, pueden remitirse al procedimiento de un centro arbitral internacional, verbigracia, el de la Cámara de Comercio Internacional, Reglamento CCI de 1998. Entonces, las partes son libres para escoger el idioma, la ley aplicable, la nacionalidad de los árbitros, la sede, el procedimiento, el lugar de funcionamiento del tribunal, etc., (ley 315 de 1996, arts. 2º y 4º).

De acuerdo con la doctrina internacional[42]la determinación del procedimiento arbitral se puede efectuar en el convenio arbitral. En el arbitraje comercial internacional no se distingue entre cláusula compromisoria y compromiso, simplemente se habla de convenio arbitral, sea que las partes lo suscriban al momento de celebrar el contrato internacional de compraventa como medida previa para resolver conflictos futuros, o como mecanismo alternativo de solución de controversias después de que se haya presentado la disputa sobre algún punto del contrato, como por ejemplo, el atinente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el contrato, o de la Convención de naciones Unidas si decidieron someterse a ella, a la formación o a la etapa post-contractual.

El procedimiento arbitral puede ser pactado por las partes y podrá ser propuesto en el escrito de presentación de la demanda. El demandado en la contestación de la demanda puede aceptar el procedimiento propuesto o puede proponer otro completamente distinto, en atención a los vínculos más estrechos del contrato (Convenio de Roma de 1980, art. 4º) celebrado. Sin embargo, lo más práctico y útil para las partes es someterse al procedimiento arbitral internacional establecido por un centro de arbitraje ampliamente reconocido en el ámbito de los negocios internacionales. No obstante lo anterior, los diversos procedimientos que las partes pueden pactar en un convenio arbitral son los siguientes:

  • A) PROCEDIMIENTO CONFORME A UN CÓDIGO.

En el arbitraje comercial internacional las partes pueden pactar que el arbitraje se desarrolle conforme a las normas de procedimiento establecidas en un código de procedimiento, verbigracia, el Código de Procedimiento Civil colombiano. Sin embargo, el sometimiento a este procedimiento para la resolución de un conflicto internacional de compraventa no resulta el más adecuado, merced al excesivo ritualismo subyacente en esta legislación. Amén de las desventajas sustanciales y procesales que implica litigar ante la jurisdicción local, donde desafortunadamente se admite hasta la acción de tutela contra los laudos arbitrales[43]

  • B) PROCEDIMIENTO CONFORME A LAS REGLAS DE ARBITRAJE PREVIAMENTE ESTABLECIDAS

Esta alternativa resulta ser la más atractiva para los operadores del comercio internacional, pues los procedimientos arbitrales institucionales gozan de prestigio y reconocimiento en el ámbito de los negocios internacionales y, lo que es mejor, cuentan con un importante acervo jurisprudencial en materia arbitral, lo cual le brinda seguridad jurídica a quienes acuden ante los centros de arbitraje internacional. Sustraer el conflicto de la jurisdicción local resulta ventajoso para ambas partes, pues evitan engorrosos trámites, se desarrolla el procedimiento con base en una legislación ampliamente reconocida en el mundo empresarial y de los negocios, flexible y al margen de los vaivenes jurisprudenciales estatales, tan frecuentes en los conflictos contractuales internos.

Uno de los procedimientos más socorridos por las partes en los conflictos contractuales internacionales, es el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para la Unificación del Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL). Se trata de un sistema arbitral ad hoc muy sencillo que se puede aplicar a cualquier controversia contractual internacional, verbigracia, una compraventa internacional de mercaderías.

  • C) PROCEDIMIENTO CONFORME A REGLAS ELABORADAS POR UN CASO CONCRETO

En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, el procedimiento arbitral se puede llevar a cabo mediante las reglas que los abogados redacten para el caso específico de una controversia futura que se pudiera originar en un contrato de compraventa internacional de mercaderías.

Esta solución resulta inconveniente, habida cuenta de la diversidad de sistemas jurídicos a que pertenecen los operadores del comercio internacional. Los abogados formados bajo la estructura jurídica del common law suelen plantear soluciones con base en el case law, es decir, en los antecedentes judiciales; sus conceptos y vocabulario difieren totalmente de las divisiones, conceptos y metodología propios de los abogados formados en los derechos de la familia romano-germánica[44]Empero en el supuesto de que se pudieran superar fácilmente estos valladares, las reglas preestablecidas por los abogados son parcializadas, pues están prediseñadas para defender los intereses de la parte que los contrató y, en definitiva, termina prevaleciendo la voluntad de las empresas transnacionales. Sumado a lo anterior, se requiere de un vasto conocimiento del derecho privado comparado y experiencia en el litigio internacional. Por ello, el recurso a los reglamentos internacionales de arbitraje se erige en la solución más apropiada para solucionar conflictos derivados de contratos internacionales de compraventa de mercaderías.

  • D) PROCEDIMIENTO CONFORME A REGLAS DE UNA INSTITUCIÓN ARBITRAL

Otra opción consiste en someterse a las reglas de arbitraje elaboradas por una institución arbitral, a fin de que los árbitros se ciñan al procedimiento establecido por el respectivo centro de arbitraje. En caso de vacíos de carácter procedimental, los árbitros están facultados para aplicar otras normas internacionales, de acuerdo a lo que juzguen conveniente, y con base en sólidos argumentos jurídicos. La mayoría de la doctrina internacional coincide en que ésta resulta ser la alternativa más utilizada y adecuada, ya que previamente se conoce el procedimiento y, por consiguiente, se cuenta con el apoyo del centro en lo atinente al desarrollo del procedimiento.

  • E) PROCEDIMIENTO CONFORME A LOS LINEAMIENTOS QUE FIJE EL ÁRBITRO

Por último, en un conflicto contractual internacional, las partes están facultadas para atribuirle al tribunal arbitral la potestad de que fije el procedimiento, de acuerdo a las circunstancias del caso. Sin embargo, el tribunal de arbitramento no puede quebrantar las normas de orden público nacionales e internacionales. So pretexto de reconocer la autonomía de la voluntad, no se puede admitir que un tribunal de arbitramento haga caso omiso de la legislación nacional e internacional que afecta la controversia contractual. Aunque nosotros consideramos que esta postura resulta excesivamente nacionalista, pues del principio tantas veces citado se desprende sin ambages la posibilidad de suspender la aplicación de las normas sustantivas de orden público; precisamente, le es lícito a las partes escoger el procedimiento conforme al cual han de resolver el conflicto, y esa voluntad es la que debe prevalecer en el comercio internacional; de lo contrario, todos los procedimientos arbitrales tendrían que ser estatales, con lo cual se quebrantaría el ordenamiento jurídico internacional, reconocido en tratados internacionales sobre arbitraje comercial internacional, como, por ejemplo, el Convenio de Nueva York de 1958.[45]

Conclusiones

No cabe duda de que la Convención de Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías se instituye en el instrumento jurídico más importante de la contratación contemporánea. De hecho, hoy más de 73 Estados del mundo han aprobado este tratado internacional; Colombia aprobó la Convención de Viena de 1980 mediante la ley 518 de 1999, ingresando así al conjunto de países que han modernizado su derecho contractual. Ahora bien, nada dice el texto vienés en torno de los mecanismos judiciales o extrajudiciales que tienen las partes para resolver sus disputas contractuales. Dichas disputas están referidas a la formación del contrato, al ámbito de aplicación de la Convención y, principalmente, a las obligaciones de las partes. Para ello, se ha instituido el arbitraje comercial internacional. Este mecanismo es, sin dubitación, el método más frecuentemente utilizado para resolver conflictos contractuales internacionales, en especial en asuntos relativos a la compraventa internacional. Si bien es cierto que también se han suscrito una multiplicidad de convenios internacionales sobre la materia, asimismo vale la pena destacar que el ordenamiento jurídico internacional no soslaya la preponderancia del principio de la autonomía de la voluntad.

El postulado de la autonomía de la voluntad no sólo goza de amplia aceptación en el comercio internacional, sino que, además, irradia el procedimiento y los principios del derecho arbitral. En efecto, en virtud del postulado de la autonomía de la voluntad las partes pueden elegir el derecho aplicable al fondo del litigio, la sede, el idioma, los árbitros, e inclusive, el procedimiento arbitral mediante el cual los árbitros han de resolver el litigio. Baste señalar que en Colombia aún no existen laudos sobre la materia; así mismo, es menester resaltar que el recurso a la jurisdicción ordinaria es inconveniente, por cuanto la justicia local desconoce los principios y las normas del derecho internacional contractual, es rígida, lenta y no brinda la suficiente seguridad jurídica a los operadores del comercio internacional. En definitiva, estos conflictos se deben sustraer de la jurisdicción estatal, y en aras de precaver litigios y/o de facilitar la resolución de disputas contractuales internacionales, lo más recomendable es incluir en el contrato de compraventa internacional un convenio arbitral en el que, preferiblemente, las partes se sometan a un reglamento internacional de arbitraje, verbigracia, el Reglamento CCI de 1998 o el Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de Naciones Unidas para la Unificación del Derecho Mercantil Internacional UNCITRAL.

Bibliografía

ADAME GODDARD, JORGE, El contrato de compraventa internacional, México, McGraw-Hill, 1994.

BARCELÓ, ROSA JULIÀ, Comercio electrónico entre empresarios. La formación y prueba del contrato electrónico (EDI), Valencia, Editorial Tirant lo Blanch, 2000.

BARONA VILAR, SILVIA, (Dir.), Arbitraje y justicia en el siglo XXI, Madrid, Editorial Thomson – Civitas, 2007.

BARONA VILAR, SILVIA, "Resolución de controversias en el comercio internacional", en CARLOS ESPLUGUES MOTA (Coord.), Contratación internacional, 2ª ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 1999.

BERNAL GUTIÉRREZ, RAFAEL, "Las clases de arbitraje según la voluntad de las partes", en AA. VV., El contrato de arbitraje, Bogotá, Legis Ediciones, 2005.

CORREA ARANGO, GABRIEL, De los principales contratos mercantiles, Bogotá, Editorial Temis, 1991.

DAVID, RENÉ, Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos, Madrid, Editorial Aguilar, 1973.

DERAINS, YVES y SCHWARTZ, ERIC, El Nuevo Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. guía de arbitraje comercial internacional, México, Editorial Oxford University Press, 2001.

ESPLUGUES MOTA, CARLOS, "Sobre algunos desarrollos recientes del arbitraje comercial internacional en Europa", en SILVIA BARONA VILAR (Dir.), Arbitraje y justicia en el siglo XXI.

FELDSTEIN DE CÁRDENAS, SARA L y LEONARDI DE HERBÓN, HEBE M., El arbitraje, Buenos Aires, Editorial Abeledo – Perrot, 1998.

FERÑÁNDEZ–ARMESTO, JUAN, "El arbitraje internacional", en ALBERTO DE MARTÍN MUÑOZ y SANTIAGO HIERRO ANIBARRO (Coords.), Comentario a la ley de arbitraje, Madrid, Editorial Marcial Pons, 2006.

FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA, LUIS y CALVO CARAVACA, ALFONSO-LUIS, Derecho mercantil internacional, 2ª ed., Madrid, Editorial Tecnos, 1995.

GARRO, ALEJANDRO MIGUEL y ZUPPI, LUIS ALBERTO, Compraventa internacional de mercaderías. Convención de Viena de 1980, Buenos Aires, Ediciones La Roca, 1990.

GIL ECHEVERRY, JORGE HERNÁN, Nuevo régimen de arbitramento. Manual práctico, 2ª ed., Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá, 2002.

GÓMEZ JENE, MIGUEL, El arbitraje comercial internacional en la Unión Europea: la eficacia del laudo arbitral, Madrid, Editorial Colex, 2000.

GÓMEZ PARDO, NATALIA, "Solución de controversias en los contratos internacionales", en Ámbito Jurídico, Bogotá, Legis Ediciones, 1º al 14 de septiembre de 2003.

MANTILLA SERRANO, FERNANDO, "La autonomía del derecho del arbitraje internacional: ¿hacia un arbitraje realmente autónomo?", en AA.VV., Arbitraje internacional. Tensiones actuales, Bogotá, Comité Colombiano de Arbitraje y Ediciones Legis, 2007.

MONTESINOS GARCÍA, ANA, Arbitraje y nuevas tecnologías, Madrid, Editorial Thomson – Civitas, 2007.

LÓPEZ GUZMÁN, FABIÁN: Arbitraje comercial en la era de la globalización. Análisis e interpretación del nuevo estatuto de arbitraje. Ley 1563 de 2012, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley, 2015.

LÓPEZ GUZMÁN, FABIÁN, Introducción al derecho mercantil, Bogotá, Editorial Temis, 2007

PERALES VISCASILLAS, MARÍA DEL PILAR, La formación del contrato en la compraventa internacional de mercaderías, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch, 1996.

RAVASSA MORENO GERARDO JOSÉ, Derecho mercantil internacional, 2ª ed., Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley, 2004.

SAN JUAN CRUCELAEGUI, JAVIER, Contrato de compraventa internacional de mercaderías. Convención de Viena de 1980, y otros textos complementarios, Navarra, Editorial Thomson – Civitas, 2005.

VÁZQUEZ LEPINETTE, TOMÁS, Compraventa internacional de mercaderías. Una visión jurisprudencial, Navarra, Editorial Aranzadi, 2000.

VON WOBESER, CLAUS, "El desarrollo del procedimiento arbitral", en Leonel Pereznieto Castro y otros, Arbitraje comercial internacional, México, Editorial Fontamara, 2000.

 

 

 

Autor:

Fabián López Guzmán

Abogado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá.
Magíster en Dirección Estratégica con énfasis en
Gerencia de la Universidad Internacional Iberoamericana. Especialista en Derecho
Comercial y Financiero de la Universidad Católica de Colombia. Diplomado
en Derecho de los Negocios Nacionales e Internacionales de la Universidad Cuenca
del Plata (Argentina). Diplomado en Derecho Internacional de los Negocios de
la Escuela Colombiana de Negocios y Pronaval. Diplomado en Pedagogía
y Didáctica de la Educación Superior de la Universidad La Gran
Colombia. Diplomado en Investigación de la Universidad La Gran Colombia.
Autor de varios libros de Derecho Mercantil Nacional e Internacional. Miembro
de la lista de Pares Evaluadores del Ministerio de Educación Nacional.
Ex Decano de la Facultad de Derecho de la UAN. Profesor de la Maestría
de Gestión Empresarial de la Universidad Libre (Cali). Ha sido Profesor
de los Postgrados de Derecho Comercial de las Universidades: Libre, Santo Tomás
y Católica de Colombia. Profesor de pregrado y conferencista en las siguientes
Universidades e Instituciones: Universidad Santo Tomás de Bogotá,
Universidad Santo Tomás de Tunja, Universidad Militar Nueva Granada,
Universidad Católica de Colombia, Universidad del Sinú, Universidad
Incca de Colombia, Universidad La Gran Colombia, Universidad Autónoma,
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Universidad
de Boyacá, Universidad de Medellín, Pronaval, Cámaras de
Comercio de Tampa (USA), Cartagena de Indias, Tunja, Barranquilla, Cali y Medellín.
Líder del Grupo de Investigaciones de Derecho Privado de la Universidad
Católica de Colombia. Abogado litigante, asesor y consultor en derecho
arbitral. Contacto: Avenida Jiménez N° 11 – 28, oficina
609 en Bogotá. Tels: 315-7576575 y 315-4365824. Apoderado en procesos
arbitrales.

[1] V?ase JUAN FER??NDEZ?ARMESTO, ?El arbitraje internacional?, en ALBERTO DE MART?N MU?OZ y SANTIAGO HIERRO ANIBARRO (Coords.), Comentario a la ley de arbitraje, Madrid, Editorial Marcial Pons, 2006, p?gs. 731 y ss.

[2] Acerca del arbitraje en la contrataci?n internacional, v?ase SILVIA BARONA VILAR, ?Resoluci?n de controversias en el comercio internacional?, en CARLOS ESPLUGUES MOTA (Coord.), Contrataci?n internacional, 2? ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 1999, p?gs. 1002 y ss.

[3] NATALIA G?MEZ PARDO, ?Soluci?n de controversias en los contratos internacionales?, en ?mbito Jur?dico, Bogot?, Legis Ediciones, 1? al 14 de septiembre de 2003.

[4] V?ase JAVIER SAN JUAN CRUCELAEGUI, Contrato de compraventa internacional de mercader?as. Convenci?n de Viena de 1980, y otros textos complementarios, Navarra, Editorial Thomson ? Civitas, 2005.

[5] V?ase http://www.uncitral.org.

[6] ?La Convenci?n de Viena de 1980 fue firmada por un n?mero significativo de pa?ses socialistas (China, Checoslovaquia, Rep?blica Democr?tica de Alemania, Hungr?a, Polonia, Yugoslavia) y de Europa Occidental (Francia, Rep?blica Federal de Alemania, Dinamarca, Suecia). Al haber sido ratificada por los Estados Unidos, pa?ses socialistas, industrializados y en v?as de desarrollo, la Convenci?n ha demostrado un nivel de aceptaci?n sin precedentes en la historia de la unificaci?n internacional del derecho privado?. (ALEJANDRO MIGUEL GARRO y LUIS ALBERTO ZUPPI, Compraventa internacional de mercader?as. Convenci?n de Viena de 1980, Buenos Aires, Ediciones La Roca, 1990, p?gs. 24 ? 25).

[7] V?ase arts. 7 y 9 de la Convenci?n de Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercader?as.

[8] V?ase JORGE ADAME GODDARD, El contrato de compraventa internacional, M?xico, McGraw-Hill, 1994, p?gs. 10 y ss.

[9] V?ase el caso CLOUT N? 106 [Oberster Gerichtshof, Austria, 10 de noviembre de 1994] (v?ase el texto completo de la decisi?n); para una referencia a la obligaci?n del comprador mencionada en la definici?n a que se refiere el texto, v?ase tambi?n Rechtbank Koophandel, Hasselt, B?lgica, 2 de mayo de 1995, puede consultarse en la siguiente direcci?n de Internet: http://www.law.kuleuven.ac.be/int/tradelaw/WK/1995-05-02.htm., en Compendio de la CNUDMI sobre jurisprudencia relativa a la Convenci?n de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercader?as, 8 de junio de 2004, p?g. 2. Disponible en http://www.uncitral.org.

[10] V?ase Introducci?n al compendio de jurisprudencia relativo a la Convenci?n de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercader?as. Disponible en http://www.uncitral.org.

[11] TOM?S V?ZQUEZ LEPINETTE, Compraventa internacional de mercader?as. Una visi?n jurisprudencial, Navarra, Editorial Aranzadi, 2000, p?g. 57.

[12] Publicado en http//cisgw3.1awpace.edu/cases/951116g1.html

[13] TOM?S V?ZQUEZ LEPINETTE, Compraventa internacional de mercader?as. Una visi?n jurisprudencial, ob. cit., p?g. 65.

[14] Acerca de la batalla de los formularios en la compraventa internacional, v?ase MAR?A DEL PILAR PERALES VISCASILLAS, La formaci?n del contrato en la compraventa internacional de mercader?as, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch, 1996, p?gs. 625 y ss.

[15] El art?culo 53 de la Convenci?n de Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercader?as, precept?a: ?El comprador deber? pagar el precio de las mercader?as y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convenci?n?.

[16] V?ase SILVIA BARONA VILAR (Dir.), Arbitraje y justicia en el siglo XXI, Madrid, Editorial Thomson ? Civitas, 2007.

[17] V?ase CARLOS ESPLUGUES MOTA, ?Sobre algunos desarrollos recientes del arbitraje comercial internacional en Europa?, en SILVIA BARONA VILAR (Dir.), Arbitraje y justicia en el siglo XXI, ob. cit., p?g. 180.

[18] La concepci?n contractualista del arbitraje se opone a la teor?a jurisdiccional del arbitraje. Esta confrontaci?n te?rica dio p?bulo a la denominada tesis ecl?ctica del arbitraje. En la actualidad esta postura es la que m?s adepto presenta, pues, quienes la defienden, sostienen que el arbitramento participa de ambas tendencias, ya que en su nacimiento, el arbitraje es contractual, mientras que en su desarrollo y conclusi?n, es jurisdiccional. V?ase SILVIA BARONA VILAR (Dir.), Arbitraje y justicia en el siglo XXI, ob. cit., p?g. 46.

[19] YVES DERAINS y ERIC SCHWARTZ, El Nuevo Reglamento de Arbitraje de la C?mara de Comercio Internacional. gu?a de arbitraje comercial internacional, M?xico, Editorial Oxford University Press, 2001, p?gs. 270 – 271.

[20] Ib?dem.

[21] V?ase Corte Constitucional. Sentencia T 244 de 2007. En el mismo sentido, v?ase Corte Constitucional. Sentencia C- 378 de 2008. As? mismo, v?ase JORGE HERN?N GIL ECHEVERRY, Nuevo r?gimen de arbitramento. Manual pr?ctico, 2? ed., Bogot?, C?mara de Comercio de Bogot?, 2002, p?g. 57.

[22] La figura del depe?age es un desdoblamiento del principio de la autonom?a de la voluntad conflictual. Esta instituci?n apunta a que las partes puedan designar la ley aplicable a la totalidad o solo a una parte del contrato. V?ase LUIS FERN?NDEZ DE LA G?NDARA y ALFONSO-LUIS CALVO CARAVACA, Derecho mercantil internacional, 2? ed., Madrid, Editorial Tecnos, 1995, p?g. 541.

[23] GABRIEL CORREA ARANGO, De los principales contratos mercantiles, Bogot?, Editorial Temis, 1991, p?g. 120.

[24] FABI?N L?PEZ GUZM?N, Introducci?n al derecho mercantil, Bogot?, Editorial Temis, 2007, p?g. 499.

[25] GABRIEL CORREA ARANGO, De los principales contratos mercantiles, ob. cit., p?g. 123.

[26] Art?culo 116 del decreto 1818 de1998.

[27] Corte Constitucional. Sentencia C-037 de 1996.

[28] El art?culo 1519 del C?digo Civil, prescribe lo siguiente: ?Hay un objeto il?cito en todo lo que contraviene al derecho p?blico de la naci?n. As?, la promesa de someterse en la rep?blica a una jurisdicci?n no reconocida por las leyes de ella, es nula por el vicio del objeto?.

[29] El art?culo 6? del C?digo de Procedimiento Civil. Modificado. Ley 794 de 2003, art. 2?, establece: ?Las normas procesales son de derecho p?blico y orden p?blico y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ning?n caso, podr?n ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorizaci?n expresa de la ley. Las estipulaciones que contradigan lo dispuesto en este art?culo, se tendr?n porno escritas?.

[30] V?ase FABI?N L?PEZ GUZM?N, Introducci?n al derecho mercantil, ob. cit., p?gs. 486 ? 488.

[31] V?ase FERNANDO MANTILLA SERRANO, ?El principio de autonom?a y su aplicaci?n al procedimiento arbitral?, en la Revista Juris Consulta, n?m. 5, Aspectos cruciales del arbitraje, Bogot?, C?mara de Comercio de Bogot?, 2002, p?g. 20.

[32] V?ase RAFAEL BERNAL GUTI?RREZ, ?Las clases de arbitraje seg?n la voluntad de las partes?, en AA. VV., El contrato de arbitraje, Bogot?, Legis Ediciones, 2005, p?g. 213.

[33] GERARDO JOS? RAVASSA MORENO, Derecho mercantil internacional, 2? ed., Bogot?, Ediciones Doctrina y Ley, 2004, p?g. 596.

[34] SARA L FELDSTEIN DE C?RDENAS y HEBE M. LEONARDI DE HERB?N, El arbitraje, Buenos Aires, Editorial Abeledo ? Perrot, 1998, p?gs. 169 ? 170.

[35] V?ase ANA MONTESINOS GARC?A, Arbitraje y nuevas tecnolog?as, Madrid, Editorial Thomson ? Civitas, 2007, p?g. 170.

[36] V?ase Ley 527 de 1999, art. 2?.

[37] V?ase Ley 527 de 1999, art. 10.

[38] ROSA JULI? BARCEL?, Comercio electr?nico entre empresarios. La formaci?n y prueba del contrato electr?nico (EDI), Valencia, Editorial Tirant lo Blanch, 2000, p?g. 219.

[39] Art?culo 9? de la Ley 60 de 2003 de Arbitraje de Espa?a.

[40] ANA MONTESINOS GARC?A, Arbitraje y nuevas tecnolog?as, ob. cit., p?gs. 164 ? 166.

[41] V?ase FERNANDO MANTILLA SERRANO, ?La autonom?a del derecho del arbitraje internacional: ?hacia un arbitraje realmente aut?nomo??, en AA.VV., Arbitraje internacional. Tensiones actuales, Bogot?, Comit? Colombiano de Arbitraje y Ediciones Legis, 2007, p?gs. 207 y ss.

[42] CLAUS VON WOBESER, ?El desarrollo del procedimiento arbitral?, en Leonel Pereznieto Castro y otros, Arbitraje comercial internacional, M?xico, Editorial Fontamara, 2000, p?g. 97.

[43] V?ase la sentencia T ? 058 de 2009 de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado, doctor Jaime Araujo Renter?a.

[44] REN? DAVID, Los grandes sistemas jur?dicos contempor?neos, Madrid, Editorial Aguilar, 1973, p?g. 16.

[45] Acerca del Convenio de Nueva York de 1958, v?ase MIGUEL G?MEZ JENE, El arbitraje comercial internacional en la Uni?n Europea: la eficacia del laudo arbitral, Madrid, Editorial Colex, 2000, p?gs. 33 y ss.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter